Micelio

Artículo 28

Con Las Limitaciones Previstas En Este Reglamento, La Patente Conferirá A Su Titular El Derecho A Explotar En Forma Exclusiva La Invención Por Sí Mismo, A Conceder Una O Más Licencias Para Su Explotación Y A Percibir Regalías O Compensaciones Derivadas De Su Explotación Por Terceros

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las limitaciones previstas en este Reglamento, la patente conferirá a su titular el derecho a explotar en forma exclusiva la invención por sí mismo, a conceder una o más licencias para su explotación y a percibir regalías o compensaciones derivadas de su explotación por terceros. La patente no conferirá el derecho exclusivo de importar el producto patentado o el fabricado por el procedimiento patentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978