Micelio

Artículo 28

Con Las Limitaciones Previstas En Este Reglamento, La Patente Conferirá A Su Titular El Derecho A Explotar En Forma Exclusiva La Invención Por Sí Mismo, A Conceder Una O Más Licencias Para Su Explotación Y A Percibir Regalías O Compensaciones Derivadas De Su Explotación Por Terceros

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las limitaciones previstas en este Reglamento, la patente conferirá a su titular el derecho a explotar en forma exclusiva la invención por sí mismo, a conceder una o más licencias para su explotación y a percibir regalías o compensaciones derivadas de su explotación por terceros. La patente no conferirá el derecho exclusivo de importar el producto patentado o el fabricado por el procedimiento patentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978