Micelio

Artículo 58

No Podrán Ser Objeto De Registro Como Marcas: A) Las Que Sean Contrarias A Las Buenas Costumbres O Al Orden Público O Las Que: Puedan Engañar A Los Medios Comerciales O Al Público Consumidor Sobre La Naturaleza, La Procedencia, El Modo De Fabricación, Las Características, O La Aptitud Para El Uso De Los Productos ,o Servicios De Que Se Trate; B) Las Formas Usuales O Necesarias De Los Productos, Sus Dimensiones Y Colores; C) Las Denominaciones Descriptivas O Genéricas, En Cualquier Idioma Y Los Signos Que Puedan Servir Para Designar La Especie, La Calidad, La Cantidad, El Destino, El Valor

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser objeto de registro como marcas

a)

Las que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o las que: puedan engañar a los medios comerciales o al público consumidor sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características, o la aptitud para el uso de los productos ,o servicios de que se trate;

b)

Las formas usuales o necesarias de los productos, sus dimensiones y colores;

c)

Las denominaciones descriptivas o genéricas, en cualquier idioma y los signos que puedan servir para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor. o-la época de la producción de los productos o de la prestación de servicios;

d)

Las palabras que en el corriente o en las costumbres comerciales de los Países Miembros se hayan convertido en una designación usual de los productos o servicios de que se trate, y su equivalente en otros .idiomas;

e)

Las que produzcan o imiten sin autorización, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional intergubernamental ó creada por un convenio internacional;

f)

Las que sean confundibles con otras ya registradas o solicitadas con anterioridad por un tercero o solicitada posteriormente con reivindicación válida de una prioridad para productos o servicios comprendidos en una misma clase;

g)

Las que sean confundibles con otras notoriamente conocidas -y registradas en el país o en el exterior para productos o servicios idénticos o similares;

h)

Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas vivas excepto con su consentimiento escrito: los nombres de personas fallecidas, salvo con el consentimiento de sus herederos y los nombres históricos. Sin embargo no- se requiere dicho consentimiento cuando se trata de una persona natural que solicita el registro de su propio nombre siempre que se presente en una forma peculiar y distinta suficiente para diferenciarlos del mismo nombre cuando lo usen otras personas;

i)

Los nombres, signos o denominaciones que puedan sugerir vinculación con personas vivas o muertas, instituciones, credos, lugares o símbolos nacionales o que los expongan a descrédito o ridículo:

j)

La traducción de marcas registradas en otro idioma o de marcas extranjeras notoriamente conocidas, a no ser por sus titulares, y

k)

La traducción a. otros idiomas de-las palabras no registrables,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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