No podrán ser objeto de registro como marcas
Las que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o las que: puedan engañar a los medios comerciales o al público consumidor sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características, o la aptitud para el uso de los productos ,o servicios de que se trate;
Las formas usuales o necesarias de los productos, sus dimensiones y colores;
Las denominaciones descriptivas o genéricas, en cualquier idioma y los signos que puedan servir para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor. o-la época de la producción de los productos o de la prestación de servicios;
Las palabras que en el corriente o en las costumbres comerciales de los Países Miembros se hayan convertido en una designación usual de los productos o servicios de que se trate, y su equivalente en otros .idiomas;
Las que produzcan o imiten sin autorización, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional intergubernamental ó creada por un convenio internacional;
Las que sean confundibles con otras ya registradas o solicitadas con anterioridad por un tercero o solicitada posteriormente con reivindicación válida de una prioridad para productos o servicios comprendidos en una misma clase;
Las que sean confundibles con otras notoriamente conocidas -y registradas en el país o en el exterior para productos o servicios idénticos o similares;
Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas vivas excepto con su consentimiento escrito: los nombres de personas fallecidas, salvo con el consentimiento de sus herederos y los nombres históricos. Sin embargo no- se requiere dicho consentimiento cuando se trata de una persona natural que solicita el registro de su propio nombre siempre que se presente en una forma peculiar y distinta suficiente para diferenciarlos del mismo nombre cuando lo usen otras personas;
Los nombres, signos o denominaciones que puedan sugerir vinculación con personas vivas o muertas, instituciones, credos, lugares o símbolos nacionales o que los expongan a descrédito o ridículo:
La traducción de marcas registradas en otro idioma o de marcas extranjeras notoriamente conocidas, a no ser por sus titulares, y
La traducción a. otros idiomas de-las palabras no registrables,