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Artículo 85

Todo Derecho De Propiedad Industrial Válidamente, Concedido Da Acuerdo Con La Legislación De Los Respectivos Países Miembros Anterior A La Vigencia Del Presente Reglamento Subsistirá Por El Tiempo Que Fue Concedido

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo derecho de propiedad industrial válidamente, concedido da acuerdo con la legislación de los respectivos Países Miembros anterior a la vigencia del presente Reglamento subsistirá por el tiempo que fue concedido. En cuanto a su uso y goce, obligaciones y licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas que este Reglamento contiene. Los plazos previstos en los artículos 30 y 34 se computarán, para las patentes ya concedidas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, a partir de la fecha de dicha concesión. Si hubiere ya transcurrido en su totalidad se concederá un plazo adicional de un año a partir de la vigencia de este Reglamento. Las solicitudes en trámite se sujetarán a lo dispuesto en este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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