Si del examen resulta que la solicitud no cumple con lo dispuesto en el artículo 45, se denegará y en los demás casos formulará los reparos a fin de que el peticionario complemente los antecedentes, efectúe las correcciones o adjunte los documentos exigidos en el artículo 47, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, sin que esto signifiqué pérdida del derecho de prioridad. Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 49
Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Lo Dispuesto En El Artículo 45, Se Denegará Y En Los Demás Casos Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Complemente Los Antecedentes, Efectúe Las Correcciones O Adjunte Los Documentos Exigidos En El Artículo 47, Dentro De Un Plazo De Sesenta Días Hábiles, Sin Que Esto Signifiqué Pérdida Del Derecho De Prioridad
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.