El que explotare una patente sin haber celebrado contrato de licencia con el titular de la misma o sin autorización de la oficina nacional competente, será sancionado por ésta, de oficio c a petición de parte y con audiencia del presunto infractor con una multa en favor del fisco nacional, quedando a salvo los recursos y acciones previstas en las legislaciones de los respectivos Países Miembros.
Artículo 42
El Que Explotare Una Patente Sin Haber Celebrado Contrato De Licencia Con El Titular De La Misma O Sin Autorización De La Oficina Nacional Competente, Será Sancionado Por Ésta, De Oficio C A Petición De Parte Y Con Audiencia Del Presunto Infractor Con Una Multa En Favor Del Fisco Nacional, Quedando A Salvo Los Recursos Y Acciones Previstas En Las Legislaciones De Los Respectivos Países Miembros
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.