Micelio

Artículo 7

Si En La Solicitud De Una Patente Se Comprende Una Invención Que Se Ha Sustraído Al Inventor O A Sus Causahabientes, O Es El Resultado Del Incumplimiento De Una Obligación Contractual O Legal, El Perjudicado Podrá Reclamar La Calidad De Verdadero Titular Dentro Del Lapso De Noventa Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación De La Solicitud De' La Patente O En Acción Judicial, Si Ésta- Hubiere Sido Ya Concedida Y El Interesado No Hubiera Alegado Ese Derecho En La Vía Administrativa

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes, o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, el perjudicado podrá reclamar la calidad de verdadero titular dentro del lapso de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la solicitud de' la patente o en acción judicial, si ésta- hubiere sido ya concedida y el interesado no hubiera alegado ese derecho en la vía administrativa. En caso de la oposición prevista en este artículo, recibida ésta por la Oficina Nacional Competente, se remitirá al órgano jurisdiccional competente. En esta, oportunidad el solicitante de la patente, previa citación, contestará la oposición conforme lo establecido en el procedimiento del respectivo País Miembro. La acción prevista sólo podrá intentarse dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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