El monto de Las compensaciones será fijado por la oficina nacional competente, previa audiencia de las partes. Una vez agotada la vía administrativa podrá reclamarse ante el órgano jurisdiccional competente dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a su notificación. El reclamo no impedirá la explotación ni ejercerá ninguna influencia en los plazos que se encuentren corriendo. Su interposición no impedirá al titular de la patente percibir, entre tanto, las regalías determinadas por la oficina en la parte no reclamada.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 36
El Monto De Las Compensaciones Será Fijado Por La Oficina Nacional Competente, Previa Audiencia De Las Partes
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.