No Se Otorgarán Patentés Para: A) Las Invenciones Contrarias Al Orden Público O A Las Buenas Costumbres; B) Las Variedades Vegetales O Las Razas Animales, Los Procedimientos Esencialmente Biológicos Para-La Obtención De Vegetales O Animales; C) Los Productos Farmacéuticos, Los Medicamentos, Las Sustancias Terapéuticamente Activas, Las Bebidas Y Los Alimentos Para, El Uso Humano, Animal O Vegetal; D) Las Invenciones Extranjeras Cuya Patente Se Solicite Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Solicitud De Patente En El Primer País En Que Se Solicitó
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se otorgarán patentés para
a)
Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres;
b)
Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos para-la obtención de vegetales o animales;
c)
Los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para, el uso humano, animal o vegetal;
d)
Las invenciones extranjeras cuya patente se solicite un año después de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el primer país en que se solicitó. Vencido ese lapso no se podrá hacer valer ningún derecho derivado de dicha solicitud;
e)
Las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos. seccion ii De los titulares .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.