Micelio

Artículo 34

Vencido El Término De Tres Años, Contados A Partir De La Concesión De La Patente, Toda Persona Podrá Solicitar A La Oficina Nacional Competente, El Otorgamiento De Una Licencia Obligatoria Para Explotar Esa Patente Si En El Momento De Su Petición Y Salvo Excusa Legítima Calificada Por Dicha Oficina, Hubiere Ocurrido Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Que La Invención Patentada No Haya Sido Explotada En El País; B) Que La Explotación De Dicha Invención Haya Estado Suspendida Por Más De Un Año; C) Que La Explotación No Satisfaga En Condiciones Razonables De Cantidad, Calidad O Precio, La Demanda Del Mercado Nacional; D) Que El Titular De La, Patente No Haya Concedido Licencias Contractuales En Condiciones Razonables En Forma Que El Titular De Aquellas Pueda Satisfacer La Demanda Del Mercado Nacional En Condiciones Razonables De Cantidad, Calidad O Precio

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de tres años, contados a partir de la concesión de la patente, toda persona podrá solicitar a la oficina nacional competente, el otorgamiento de una licencia obligatoria para explotar esa patente si en el momento de su petición y salvo excusa legítima calificada por dicha oficina, hubiere ocurrido alguno de los siguientes hechos

a)

Que la invención patentada no haya sido explotada en el país;

b)

Que la explotación de dicha invención haya estado suspendida por más de un año;

c)

Que la explotación no satisfaga en condiciones razonables de cantidad, calidad o precio, la demanda del mercado nacional;

d)

Que el titular de la, patente no haya concedido licencias contractuales en condiciones razonables en forma que el titular de aquellas pueda satisfacer la demanda del mercado nacional en condiciones razonables de cantidad, calidad o precio. Vencido el término de cinco años, contados a partir de la concesión de la patente, la licencia obligatoria podrá ser otorgada por La Oficina nacional competente, sin necesidad de comprobar la ocurrencia de los hechos señalados en los literales b), c) y d) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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