Micelio

Artículo 37

A Petición Del Titular De La Patente, O Del De Cualquiera De Las Licencias, Las Condiciones De Ésta Podrán Ser Modificadas Por La Autoridad Que Las Aprobó, Previa Audiencia De Las Partes, Cuando Así Lo Justifiquen Nuevos Hechos Y,

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A petición del titular de la patente, o del de cualquiera de las licencias, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por la autoridad que las aprobó, previa audiencia de las partes, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, .en particular, cuando el titular de la patente conceda licencia en condiciones más favorables a las establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978