Los Países Miembros se abstendrán de celebrar unilateralmente convenios sobre propiedad industrial con terceros países o con organismos internacionales que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 83
Los Países Miembros Se Abstendrán De Celebrar Unilateralmente Convenios Sobre Propiedad Industrial Con Terceros Países O Con Organismos Internacionales Que Contravengan Las Disposiciones Del Presente Reglamento
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.