Micelio

Artículo 44

La Oficina Nacional Que Otorgó La Patente Podrá Decretar De Oficio O A Petición De Cualquier Persona Su Nulidad, Previa Audiencia Del Titular De La Patente Y El De Las Licencias, Si La Invención No Era Patentable De Conformidad Con Los Artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 Del Presente Reglamento O No Se Dio Cumplimiento, A Lo Dispuesto En El Literal E) Del Artículo 12

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina nacional que otorgó la patente podrá decretar de oficio o a petición de cualquier persona su nulidad, previa audiencia del titular de la patente y el de las licencias, si la invención no era patentable de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento o no se dio cumplimiento, a lo dispuesto en el literal e) del artículo 12. Si las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no fueren aplicables a una patente más que parcialmente, la nulidad será declarada sólo en lo que respecta a la reivindicación o reivindicaciones objetadas. capitulo ii De los dibujos y modelos industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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