DecretoVigente
Decreto 104 de 1891
Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12De La Ley, Los Retirarán Los Pagadores Del Sueldo De Jefes Y Oficiales En Actividad O Que Tengan Cargo Administrativo En El Ejército, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirvan En Él Sin Grado Militar, O Que Sólo Lo Tengan Por Asimilación3Artículo 34, Lo Avisará Al Ministro De Guerra Para Que La Junta Directiva Procure Su Averiguación Y Adjudicación Al Monte-Pío5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Son Los Que Le Corresponderían Al Desertor En Los Días Del Mes Transcurridos Hasta Aquél En Que Se Le Declaró La Deserción9Artículo 910De La Ley11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415De La Ley, Con Expresión Del Grado Y Del Sueldo16Artículo 1617Artículo 1718De La Ley, Al Pagar Un Sueldo Gravado Descontará Precisamente La Cuota Del Monte-Pío Y La Remitirá Mensualmente Al Tesorero Del Establecimiento19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Anterior, El Tesorero Del Monte-Pío, Llegado El Caso, Dará Aviso Al Jefe Superior Inmediato Del Empleado Responsable, Para Que Decrete La Multa Y Dé Las Órdenes Relativas A Su Cobro23Artículo 2324Artículo 2425De La Ley, Es Requisito Indispensable Que Una Viuda Observe Buena Conducta Para Tener Derecho A Asignación, De Modo De Modo Que No Se Le Concederá, O La Perderá, Una Vez Concedida, Si Se Le Prueba Mala Conducta; Y Lo Mismo Se Entenderá Respecto De Las Madres De Los Jefes Y Oficiales26Número 2º27De La Ley, Éstas No Lo Tendrán Sino Cuando Su Hijo Muera Soltero O Sin Dejar Viuda O Hijos28Artículo 2829De La Ley, La Junta Resolverá Discrecionalmente En Cada Caso, Cuando Se Consideran Crecidos Bienes De Fortuna Los Que Dejó El Militar, Teniendo En Cuenta El Rango Y Educación De La Viuda E Hijos Y El Número De Éstos30De La Ley31De La Ley, Se Hará Constar La Acción Distinguida De Valor32Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435De La Ley36Artículo 3637De La Ley, Los Nombrará La Junta En Febrero; No Tendrán Voto En Las Deliberaciones De Ella, Y Su Periodo Será De Un Año, Pero Pueden Ser Reelectos38Artículo 3839Artículo 39
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