Art. 3º Los fondos creados por los incisos 5º y 7º del mismo artículo los retirarán los Pagadores del sueldo del Jefe u Oficial que, estando inscrito en el Escalafón, sirva fuera del Ejército algún empleo nacional, departamental o municipal. Cuando alguno de ellos deba pagarse a sí mismo con los fondos que maneja, él hará el descuento.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.