Micelio

Artículo 17

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El Jefe de la Oficina pública, de cualquier clase que sea, donde haya militares sirviendo destinos civiles, dará en los primeros días de Enero al respectivo Pagador, una relación de los empleados sujetos al impuesto de Monte-pío, con expresión del grado y sueldo. Un ejemplar de esta relación darán también al Tesorero del Montepío por conducto del respectivo Gobernador, quien después de autorizarla si fuere corriente, la remitirá a su destino. En la capital, los Jefes de las Oficinas nacionales mandarán directamente al Tesorero del Monte-pío el ejemplar de la relación. Los dichos Jefes avisarán al Pagador y al Tesorero del Monte-pío todo cambio que ocurra en la relación durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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