Art. 19. El empleado gravado con el Monte-pío, que deba pagarse a sí mismo, dará aviso de esto al Tesorero del Monte-pío en los primeros diez días de Enero, expresando cual es su grado militar y su sueldo fijo, y mensualmente se hará el descuento y lo remitirá al Tesorero del Monte-pío.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 19
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.