Art. 23. El Pagador que omita un descuento o retiro, o lo haga defectuosamente, será personalmente responsable de los perjuicios que sufra el Monte-pío; pero si la omisión depende de la falta de aviso que debió dar un Jefe de Oficina o de descuido en el presupuesto de un habilitado, éstos serán respectivamente los responsables. En cualquiera de estos casos el Tesorero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocurriendo al superior del responsable, ya al Poder Judicial.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 23
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.