Micelio

Artículo 2

De La Ley, Los Retirarán Los Pagadores Del Sueldo De Jefes Y Oficiales En Actividad O Que Tengan Cargo Administrativo En El Ejército, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirvan En Él Sin Grado Militar, O Que Sólo Lo Tengan Por Asimilación

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los fondos destinados a éste por los incisos 1º, 2º, 6º, 8º y 9º del artículo 2º de la Ley, los retirarán los Pagadores del sueldo de Jefes y Oficiales en actividad o que tengan cargo administrativo en el Ejército, exceptuando los sueldos de individuos que sirvan en él sin grado militar, o que sólo lo tengan por asimilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 104 de 1891