Micelio

Artículo 15

De La Ley, Con Expresión Del Grado Y Del Sueldo

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los Jefes de Batallón, los de Estado mayor divisionario y el de Estado Mayor general pasarán al Tesorero del Montepío y al respectivo Pagador, en los primeros días de Enero de cada año, una relación de los militares sujetos al impuesto del Montepío por el inciso 1º, artículo 2º de la Ley, con expresión del grado y del sueldo. También darán aviso oportuno a los mismos empleados de las altas y bajas que en el curso del año tenga la relación, y de los distintos casos de impuesto que vayan ocurriendo, según los incisos 2º, 6º, 8º y 9º del mismo artículo. El Jefe que omita cualquiera de estas obligaciones pagará una multa de $10 al Monte-pío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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