Art. 5º Para las disposiciones, censos y fundaciones a que se refiere el inciso 4º del mismo artículo, el benefactor se entenderá con la Junta, la que en cualquier de estos casos hará practicar las diligencias necesarias para asegurar el beneficio, y ordenará el gasto correspondiente.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 5
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.