Art. 18. El Pagador, teniendo en cuenta los incisos 5º y 7º del artículo 2º de la Ley, al pagar un sueldo gravado descontará precisamente la cuota del Monte-pío y la remitirá mensualmente al Tesorero del Establecimiento. El empleado a quien se pague dará recibo al Pagador por todo el sueldo, inclusive el descuento que se le haga.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 18
De La Ley, Al Pagar Un Sueldo Gravado Descontará Precisamente La Cuota Del Monte-Pío Y La Remitirá Mensualmente Al Tesorero Del Establecimiento
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.