Art. 36. La Junta se instalará el 12 del presente mes; tendrá sesiones ordinarias el 1º y el 15 de cada mes, y extraordinarias cuando lo crea necesario o la convoque el Presidente; y uno de sus primeros deberes será el de darse un Reglamento. Los actos y nombramientos de la Junta se decidirán por mayoría absoluta de votos; pero nunca deliberará con menos de tres miembros.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 36
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.