Art. 28. Los socorros que se concedan antes de 1893, sólo se pagarán desde el 1º de Enero de este año, y los que se concedan después, se pagarán desde la fecha del respectivo título de adjudicación. Es entendido que la muerte de un militar acaecida antes de la vigencia de la Ley, no da derecho a socorro.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 28
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.