Art. 30. El Estado Mayor general pasará a la Junta una relación de los militares que hayan recibido pensión o recompensa; de los que hayan sido dados de baja por mala conducta o deslealtad al Gobierno, o condenados por Tribunal competente a la pérdida de su grado o pensión o a pena corporal infamante, todo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley. El Ministerio del Tesoro también dirá a la Junta qué militares tienen pensión o recompensa, y le dará aviso de cada concesión que se haga. TITULO III DEL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO A LAS PENSIONES
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 30
De La Ley
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.