Art. 33. Si el Gobierno la resolviere favorablemente, se dejará en el expediente constancia suscrita por el Ministro de Guerra, quien expedirá al interesado el título de su derecho, dará aviso al Tesorero del Monte-pío y devolverá el expediente a la Junta para que lo archive. Si la resolución fuere negativa, también se devolverá el expediente a la Junta.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 33
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.