Art. 10. Para que los Pagadores de sueldos militares puedan retirar periódicamente las sumas que correspondan al Monte pío, los Habilitados las expresarán con precisión en el presupuesto mensual, anotándolas en columnas extraordinarias que le agregarán a las ordinarias en el número que fuere necesario para las diversas entradas del Monte pío, según el artículo 2º de la Ley. Al fin se sumarán estas partidas y la suma se restará del total del presupuesto, de modo que pueda saberse qué suma corresponde al Cuerpo y cual al Monte pío. (Véase modelo publicado á continuación de este Decreto).
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 10
De La Ley
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.