Micelio

Artículo 39

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. El Ministro de Relaciones Exteriores dictará las órdenes necesarias para que los Agentes diplomáticos y consulares sujetos al impuesto del Monte-pío, hagan el descuento de sus sueldos y lo remitan periódicamente al tesorero del Monte-pío, teniendo en cuenta los artículos 9º, 19 y 21 de este Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Suesca, a 7 de Febrero de 1891. CARLOS HOLGUIN El Ministro de Guerra, Olegario Rivera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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