Art. 25. Según el número 1º, artículo 4º de la Ley, es requisito indispensable que una viuda observe buena conducta para tener derecho a asignación, de modo de modo que no se le concederá, o la perderá, una vez concedida, si se le prueba mala conducta; y lo mismo se entenderá respecto de las madres de los Jefes y Oficiales.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 25
De La Ley, Es Requisito Indispensable Que Una Viuda Observe Buena Conducta Para Tener Derecho A Asignación, De Modo De Modo Que No Se Le Concederá, O La Perderá, Una Vez Concedida, Si Se Le Prueba Mala Conducta; Y Lo Mismo Se Entenderá Respecto De Las Madres De Los Jefes Y Oficiales
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.