Art. 37. Los empleados indicados en el número 4º, artículo 10 de la Ley, los nombrará la Junta en febrero; no tendrán voto en las deliberaciones de ella, y su periodo será de un año, pero pueden ser reelectos. El periodo de los que se nombran ahora terminará el 31 de diciembre de este año.
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 37
De La Ley, Los Nombrará La Junta En Febrero; No Tendrán Voto En Las Deliberaciones De Ella, Y Su Periodo Será De Un Año, Pero Pueden Ser Reelectos
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.