Art. 35. El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo hará cuando obtenga la prueba de que una viuda o madre de militar que disfrute socorro observa mala conducta, o ha contraído nuevo matrimonio, o cuando maliciosamente la viuda no cumple la obligación de mantener y educar a los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en este último caso, no se llevará a cabo la revocatoria si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal a satisfacción de la Junta. También se privará del socorro a las viudas, hijos o madres de militares, cuando después de adquirido, obtengan pensión o recompensa por los servicios de estos, según el artículo 7º de la Ley. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 104 de 1891 →Vigente
Artículo 35
De La Ley
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.