T-177 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Cordoba Y Otro·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió tener más diligencia al momento de la recopilación de pruebas que permitieran tener más elementos para valorar el caso por tratarse de personas adultas mayores
- Improcedencia por cuanto no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, pese a que los accionantes son adultos mayores
- Valoración del juez constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada vulnera derechos fundamentales del actor, en razón a la indebida liquidación de la pensión de sobrevivientes, por el desconocimiento de varios factores salarios que devengó el causante mientras laboró para el INPEC.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la reliquidación pensional. 2º.
El perjuicio irremediable y los sujetos de especial protección constitucional y, 3º.
La especial protección de personas de la tercera edad.
La Sala estimó insuficiente la afirmación hecha por el accionante para acreditar la existencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente la acción de tutela.
Concluye, que no es suficiente que sean invocados fundamentos de derecho para que proceda el amparo transitorio, pues es necesario que sean acreditados los supuestos fácticos que demuestren las condiciones materiales del demandante.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, proferida el 9 de mayo de 2014, la que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Para Adolecentes CFC, el 5 de febrero de 2014, que negó el amparo invocado por el señor José Córdoba y su cónyuge.
- SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.