Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2015

T-177 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Cordoba Y Otro·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Sobrevivientes
  • Se debió tener más diligencia al momento de la recopilación de pruebas que permitieran tener más elementos para valorar el caso por tratarse de personas adultas mayores
  • Improcedencia por cuanto no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, pese a que los accionantes son adultos mayores
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la entidad accionada vulnera derechos fundamentales del actor, en razón a la indebida liquidación de la pensión de sobrevivientes, por el desconocimiento de varios factores salarios que devengó el causante mientras laboró para el INPEC.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la reliquidación pensional. 2º.

El perjuicio irremediable y los sujetos de especial protección constitucional y, 3º.

La especial protección de personas de la tercera edad.

La Sala estimó insuficiente la afirmación hecha por el accionante para acreditar la existencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente la acción de tutela.

Concluye, que no es suficiente que sean invocados fundamentos de derecho para que proceda el amparo transitorio, pues es necesario que sean acreditados los supuestos fácticos que demuestren las condiciones materiales del demandante.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, proferida el 9 de mayo de 2014, la que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Para Adolecentes CFC, el 5 de febrero de 2014, que negó el amparo invocado por el señor José Córdoba y su cónyuge.
  3. SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.