Providencias que cita
T-140/21 invoca estas providencias en su argumentación. · 89 en total.
Volver a la ficha de T-140/21Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 152 De La Constitución Política Para Los Derechos Fundamentales
Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicios Publicos
Ley De Acoso Laboral. Aplicación Tanto En El Sector Privado Como En El Público
Acoso Laboral. Atenuación De La Sanción Por Vínculos Familiares Viola Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
Definicion Legal De La Expresion “hombre”. Uso Generalizado Para Referirse A Todos Los Individuos De La Especie Humana Es Inconstitucional
Derecho A La Igualdad Entre Hombre Y Mujer. Establecimiento De Privilegio A Favor De La Mujer En Solución De Necesidades Insatisfechas
Menor De Edad. Protección Mediante La Declaratoria De Incapacidad Por Razón De La Edad Y De Nulidad De Algunos De Sus Actos
Norma Que Impone A La Mujer La Condicion De Permanecer En Estado De Solteria O De Viudedad, So Pena De Perder Asignacion Testamentaria. Perpetúa La Histórica Discriminación A La Que Se Ha Visto Sometida.
Derechos De La Mujer Embarazada Y Derechos Fundamentales Y Prevalentes A La Vida Digna Y A La Alimentación Equilibrada De Menor De Edad Por La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Encontrandose Embarazada Y En Incapacidad. Solicita Se Ordene Su
Proyecto De Ley 030 Y 084 De 2001 Camara Y 278 De 2002 Senado. Reconocimiento Legal De La Profesion De Comunicador Social Y Periodista. Registro Del Titulo. Acreditacion Ejercicio Por 10 Años En Forma Remunerada Mediante Contrato Laboral O Independiente.
Derechos Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital De La Mujer. Derechos Litigiosos De Contenido Economico. Acceso A Cargos. Limites A La Contratacion. Trato Discriminatorio. Programa De Vacunacion. Negada.
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Plazo Para Resolver Solicitudes. Cuatro Meses. Concedida.