Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2009

T-496 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante A En Representación De N·Demandado Diario Del Huila Y La Nación

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condena En Abstracto Prevista En El Articulo 25 Del Decreto 2591/91
  • Caso en que se vulneraron derechos a la intimidad personal y familiar de menor y de su familia por publicación de noticia en periódicos
Responsabilidad Especial De Los Medios De Comunicacion
  • Caso en que se vulneraron derechos a la intimidad personal y familiar de menor y de su familia por publicación de noticia en periódicos
  • Alcance del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Libertad De Prensa Como Derecho De Rango Constitucional
  • Se exige mayor grado de responsabilidad cuando la noticia involucra a menores
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Intimidad, buen nombre, derechos de los niños.

La accionante actúa en representación de su nieta quien es menor de edad, la niña fue abusada sexualmente por su abuelo y dos Diarios publicaron la noticia, uno de ellos público una foto de la menor la cual pese a estar de espaldas resulta fácilmente identificable, esto les ha causado graves perjuicios tanto a la accionante como a la menor, ya que han sido víctimas de comentarios mal intencionados y discriminación, por lo tanto solicitan que se ordene a los Diarios accionados, que corrijan la noticia e imponerles una indemnización por la violación de sus derechos fundamentales.

La Sala entra a estudiar, la libertad de prensa como derecho de rango constitucional, los límites a la libertad de expresión e información derivados de la protección preferente de los derechos de los niños a la intimidad, la tranquilidad, su desarrollo armónico, el buen nombre y la honra, se hace reiteración de jurisprudencia sobre la responsabilidad social de los medios de comunicación y la oportunidad de rectificación, se concluye que en este caso, la tutela es el medio más expedito para proteger los derechos vulnerados a la accionante y su menor nieta, no se observa la existencia de otro medio que tenga la idoneidad y la eficacia para perseguir la indemnización correspondiente, por lo tanto se considera necesario indemnizar en abstracto los perjuicios morales sufridos por la peticionaria y su nieta representados en el dolor, sufrimiento y vergüenza ocasionados por estos Diarios que publicaron la noticia, dicha indemnización debe ser decidida en el término de seis meses siguientes al recibo de la comunicación por parte del Juzgado en donde se instauro la acción.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el "mes de 200x" por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Neiva, que nego el amparo solicitado por "A" y su menor nieta "N" (6 anos), contra el Diario del Huila y La Nacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de la accionante y de la menor a la intimidad y a la honra.
  3. Segundo. CONDENAR EN ABSTRACTO a los medios de comunicacion de Neiva Diario del Huila y La Nacion que divulgaron la noticia y no obraron de conformidad con sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a la menor "N" y a la abuela "A", por la violacion de sus derechos fundamentales.
  4. La liquidacion de la misma se hara por el Juzgado Civil del Circuito de Neiva (reparto), mediante tramite incidental, el que debera iniciarse dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, y debera ser decidido en el termino maximo de seis (6) meses siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, para lo cual la Secretaria General de esta corporacion remitira inmediatamente copias de toda la actuacion surtida en esta tutela. El Juzgado Civil del Circuito de Neiva (reparto), a quien corresponda fallar el presente incidente remitira copia de la decision de fondo a este Despacho.
  5. Tercero. La Secretaria General de esta corporacion comunicara inmediatamente lo aqui resuelto a la accionante y a la Defensoria del Pueblo con la dependencia correspondiente para que haga el acompanamiento en el respectivo incidente de reparacion de perjuicios a favor de la menor y de la abuela.
  6. Cuarto. Disponer que la Procuraduria General de la Nacion con la dependencia correspondiente vigile el tramite del incidente de regulacion de perjuicios dispuesto en el numeral segundo, para lo cual, la Secretaria General de esta corporacion remitira copia de esta providencia y de lo actuado en esta tutela.
  7. Quinto. PREVENIR a los diarios demandados para que no efectuen publicaciones que atenten contra la intimidad, la honra o el buen nombre de la familia "XY" o cualquier otra, y que en caso de hacerlo, incurriran en las sanciones previstas por los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.