T-133 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Eferson Alejandro Perez Peña·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, igualdad, trabajo, vivienda digna.
Tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela se interpone en contra de fallos judiciales adoptados al interior de un proceso ordinario reivindicatorio propuesto por el Banco Davivienda en contra del actor y de la Fundación discapacidad y discapacitados por el conflicto armado en Colombia “Sin Fronteras”, los cuales resultaron adversos a los intereses del accionante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, al no encontrar satisfechos los requisitos de procedencia y procedibilidad requeridos, se confirman las decisiones de instancia que negaron por IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por la Sala de Casacion Penal -Sala de Decision de Tutela No. 2- de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2014, en primera instancia; y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 2014, en segunda instancia, que negaron por improcedente la demanda de tutela promovida por Eferson Alejandro Perez Pena en calidad de agente oficioso del senor Angel Rodrigo Perez Lemus.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.