Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2015

T-133 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Eferson Alejandro Perez Peña·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Prohibición
  • Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
  • Requisitos para la procedencia excepcional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, igualdad, trabajo, vivienda digna.

Tutela contra providencia judicial.

La acción de tutela se interpone en contra de fallos judiciales adoptados al interior de un proceso ordinario reivindicatorio propuesto por el Banco Davivienda en contra del actor y de la Fundación discapacidad y discapacitados por el conflicto armado en Colombia “Sin Fronteras”, los cuales resultaron adversos a los intereses del accionante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, al no encontrar satisfechos los requisitos de procedencia y procedibilidad requeridos, se confirman las decisiones de instancia que negaron por IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por la Sala de Casacion Penal -Sala de Decision de Tutela No. 2- de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2014, en primera instancia; y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 2014, en segunda instancia, que negaron por improcedente la demanda de tutela promovida por Eferson Alejandro Perez Pena en calidad de agente oficioso del senor Angel Rodrigo Perez Lemus.
  2. Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.