T-1009 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Guido Miguel Mendoza Montes Y Otros Vs. Tribunal Superior De Bogota Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de honorarios profesionales
- Improcedencia para fallar proceso disciplinario a favor del procesado
- Improcedencia para solicitar aspiraciones patrimoniales frustradas en otras instancias
- Omisión de apreciación de pruebas
- Análisis y valoración de pruebas por jueces
- Reconocimiento de honorarios profesionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida el 20 de febrero de 2001 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y la sentencia proferida el 21 de marzo de 2001 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, DENEGAR la accion de tutela instaurada por Guido Miguel Mendoza Montes contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida el 21 de febrero de 2001 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Monteria y confirmar la sentencia proferida el 13 de abril de 2001 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, DENEGAR la accion de tutela interpuesta por Elias Jattin Jattin contra el Tribunal Administrativo de Cordoba.
- Tercero. Confirmar la sentencia proferida el 20 de febrero de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la sentencia proferida el 27 de marzo de 2001 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, DENEGAR la accion de tutela interpuesta por Nubia Isabel Blanco Becerra contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.