Providencias que cita
T-040/24 invoca estas providencias en su argumentación. · 22 en total.
Volver a la ficha de T-040/24Derecho A La Educación De Niños Niñas Y Adolescentes, Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria De La Institución Educativa.
Derecho A La Igualdad Y A La Educación Inclusiva De Menor Estudiante Con Discapacidad Auditiva-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Por Trato Discriminatorio Y La Implementación Del Plan Individual De Ajustes Razonables.
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente (Fallecimiento Del Accionante)-Reglas Para Acceder A Servicios Médicos Y Suministro De Insumos Os Tecnologías Según El Plan De Beneficios En Salud.
Libertad De Información Ejercida Por Medios De Comunicación Frente A Los Derechos Al Buen Nombre, A La Honra, A La Intimidad Y A La Propia Imagen. Reglas
Principio De Accesibilidad Al Servicio De Salud Y Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep
Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Persona En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Juzgado Niega La Reproduccion Escrita De Audiencia En Proceso Laboral.
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijos Mayores Y Hasta Los 25 Años.
Transporte, Alojamiento Y Exoneracion De Cuotas Moderadoras En El Sistema De Salud.
Ccion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Vejez. Reiteracion De Jurisprudencia Sobre Su Procedencia.
Accion De Tutela Para Obtener El Reintegro Laboral. Improcedencia General Salvo Para Proteger Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Bajo Supuestos Que Deben Estar Demostrados.
Dec. 2591/91. Art. 6 Inc. 2 Num. 1. Perjuicio Irremediable. Inexequible.
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.