Providencias que la citan
Estas providencias invocan a SU.510/98 en su argumentación. · 163 en total.
Volver a la ficha de SU.510/98Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad Étnica
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Para El Desarrollo Integral Y Asistencia Basica De Las Poblaciones Indigenas Wayuu De La Republica De Colombia Y De La Republica De Venezuela
Cinturon De Seguridad En Asientos Traseros. Exigencia Para Vehículos De Modelo 2004 En Adelante No Vulnera Principios Constitucionales
Sistema De Seguridad Social En Salud De Comunidades Indigenas. Objeto Y Contenido Específicos De La Ley
Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Educativa. Derecho A Recibir Educación Especial
Toga. Uso Obligatorio No Viola Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad, Libertad De Conciencia Y Dignidad Humana
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada