Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-543/92 en su argumentación. · 2.419 en total.
Volver a la ficha de C-543/92Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-171/06 Proferida Por La Sala Octava De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional En El Proceso De Gilinski Contra La Fiscalia General De La Nación, Por Desconocimiento Del Debido Proceso Al Proferir El Fallo. Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Requisitos Formales Y Materiales Aplicables A Las Solicitudes De Nulidad. Pasos Exigidos Al Peticionario Para Definir La Existencia De Una Anomalia Cualificada Del Debido Proceso Capaz De Invalidar Una Decision De Revision. Requerimientos Para Demostrar La Existencia De Sentencias Vinculantes Al Caso Que Conforman Un Precedente Aplicable, Cuando Se Alega Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-410/07, Aduciendo Que La Accion Si Cumplio Con El Requisito De Inmediatez, Entre Otras Cosas. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revision De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Presupuestos Materiales. El Procedimiento Excepcional De Nulidad No Legitima A La Sala Plena De La Corte Constitucional Para Reexaminar Las Razones Por Las Cuales La Sala De Revision Encontro Injustificada La Inactividad Del Accionante Para Defender Los Derechos Que Considero Vulnerados. Negada
Derecho Al Debido Proceso De Exgerente De La Empresa De Energia Electrica De Bogota A Quien Por Presuntas Irregularidades En El Proyecto Del Guavio La Contraloria Le Inicio Accion De Responsabilidad Fiscal Y Los Despachos Demandados Negaron La Suplicas De La Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Como Su Pronunciamiento De Inhibida Para Pronunciarse De Fondo. Según El Demandante Todas Las Decisiones Administrativas Y Judiciales Carecen De Fundamento Al Negarse A Aplicar La Caducidad Que Habria Operado A Su Favor. Solicita Se Declare Que Opero La Caducidad De La Accion Fiscal A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y La Carencia De Efectividad De Los Actos Y Procedimientos Surtidos, Y Se Ordene Revocar La Providencia Del Consejo De Estado. La Notificacion De La Accion De Tutela A La Parte Demandada. Es Evidente Que No Es Posible Omitir La Notificacion Al Sujeto Pasivo So Pretexto De La Reconocida Informalidad De La Accion De Tutela, Pues Al Demandado Se Le Debe Permitir Pronunciarse Sobre La Solicitud Y Las Pretensiones Del Actor, Aportar Pruebas O Pedirlas. Cuando Se Deja De Notificar A La Parte Demandada Se Produce Una Evidente Vulneracion Del Debido Proceso Que Genera La Nulidad De Lo Que Se Haya Adelantado Sobre La Base De Ese Erroneo Proceder. En El Tramite Impartido A La Accion De Tutela No Le Fue Notificada A Quienes Integran La Seccion Primera De La Sala Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Ni A La Contraloria Distrital De Bogota Demandados En La Accion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Y Se Ordena Se Notifique La Demanda De Tutela A Toodos Los Demandados
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento