T-958 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jhon Breuckner Miller Salmon Representante De La Sociedad S.O.M. Vs. Ingeominas Antes Minercol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Garantía fundamental
- Requisito de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sociedad dedicada a la exploracion de yacimientos de metales preciosos a la que le han resuelto desfavorablemente ofertas de contratos de concesion aduciendo falta de motivacion y violacion a los procedimientos establecidos en la ley.solicita se ordene la adjudicacion del contrato de concesion para la explotacion de un yacimiento de oro sobre el area en el municipio de puerto libertador en el departamento de cordoba.la garantía fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas.
Regla general de improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
El principio de inmediatez.
Requisito de procedibilidad de la acción de tutela.la no utilización de los mecanismos de defensa que debió ejercitar la parte actora en sede contenciosa administrativa y el hecho de no encontrarse satisfecho el presupuesto de la inmediación conducen a que no puedan prosperar las súplicas del escrito contentivo de la acción de amparo.negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar de Abril 4 de 2.004 y, en su lugar, se denegará el amparo deprecado por improcedente.
- SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado Ponente
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- AUSENTE CON PERMISO
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.