T-842 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juan Carlos Sarria Gomez Vs. Tribunal Superior De Cali Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- No se incurrió en vía de hecho
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Medio de defensa para estudiar la transgresión de la no reformatio in pejus
- Mecanismo subsidiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad dentro de proceso penal por hurto calificado y porte ilegal de armas de interno en la carcel distrital de villahermosa a quien en apelacion el tribunal decidio aumentarle la pena impuesta por el a-quo.solicita se anule el aumento de la pena impuesta por el tribunal.tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
La subsidiariedad del amparo.
Para la procedencia de la accion es imperativo que el interesado haya acudido y agotado todos los medios ordinarios de defensa de sus derechos de manera diligente y adecuada a lo largo del proceso y sus instancias.en el presente caso no se presenta ninguna excusa o argumento que logre justificar el no haber presentado en debida forma el recurso extraordinario de casacion.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintitres (23) de mayo de dos mil seis (2006), en la accion de tutela instaurada por el senor Juan Carlos Sarria Gomez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
- Segundo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.