T-941 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Alix Amira Sotelo Vargas Vs. Juzgado Decimo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte sobre procedibilidad
- Línea jurisprudencial
- Es equiparable a la sentencia anticipada de la ley 600 de 2000 para efectos de invocar principio de favorabilidad
- Evolución en el sistema jurídico colombiano
- Aplicabilidad del principio de favorabilidad
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
- Persona condenada por tráfico de estupefacientes que se acogió a sentencia anticipada y solicita aplicación del principio de favorabilidad
- Formas de terminación anticipada del proceso
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Procede siempre y cuando no se esté frente a instituciones estructurales del nuevo sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona condenada por el delito de trafico y porte de estupefacientes que se acogio a la figura de la sentencia anticipada y al solicitar la redosificacion de la pena amparada en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 le fue negada aduciéndose su aplicacion a coductas posteriores al 1 de enero de 2005 y al sistema acusatorio oral.solicita se ordene la aplicacion de la rebaja de pena en virtud de los articulos 293 350 y 351 de la ley 906 de 2004.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
El principio de favorabilidad de la ley penal en la ley 906 de 2004.
Las formas de terminacion anticipada del proceso y su evolucion en el sistema juridico colombiano.
La terminacion anticipada en la ley 906 de 2004.
La figura de la sentencia anticipada (ley 600 de 2000) y la de aceptacion de cargos (ley 906 de 2004) y el principio de favorabilidad.
Los nexos de politica criminal entre la ley 890 de 2004 y la ley 906 de 2004.sera el juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad quien debera efectuar la redosificacion punitiva atendiendo la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la materia estudiada asi como los criterios de dosificacion aplicados en la sentencia definitiva por el juez de conocimiento.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 21 de marzo y del 13 de junio de 2006, mediante las cuales las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, negaron la tutela instaurada por la senora Alix Amira Sotelo Vargas y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la demandante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Decimo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota que proceda, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por la senora Alix Amira Sotelo Vargas, mediante apoderado, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad y conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.