C-134 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miguel Andres Ariza Abril
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No delegación en Gobierno de facultad para establecerlos
- No pueden conferirse para decretar impuestos
- Habilitación legislativa no comprende el establecimiento de gravámenes
- Concepto
- Inexistencia de cargo específico
- Ingreso no tributario
- Sanción pecuniaria
- Desconocimiento por delegar la fijación de la tarifa de la obligación a la administración, sin previo establecimiento de sistema y método
- Expedición de credencial de identificación personal y licencias de funcionamiento de empresas de servicios de vigilancia y seguridad
- Cobros por concepto de credenciales de identificación y licencias constituyen tasas
- Comprende impuestos, tasas y contribuciones
- Concepto
- Alcance del control
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
- Ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto razones expuestas carecen de especificidad, pertinencia y suficiencia
- Indelegable
- Titularidad
- Vulneración por norma que faculta a la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para determinar el valor de credenciales de identificación y licencias de funcionamiento
- Definición y características
- Elementos
- Método y sistema son reglados para cálculo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto-ley 356 de 1994 “por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada”, articulos 87 (paracial) y 111 (parcial). <br>el actor funda su acusacion, de un lado, en la violacion del articulo 150 numeral 10 de la constitucion politica, dado que hubo un exceso en las facultades extraordinarias consistente en la creación de un impuesto; Y por oposicion del articulo 338 superior, en la medida en que no se fijaron los elementos del mismo. <br>en primer lugar, la corte puntualizo que el impuesto previsto en el decreto-ley demandado correspondia a una tasa porque (i) se trata de una prestacion pecuniaria exigida por la ley o con fundamento en ella; (ii) en titularidad del estado; (iii) que tiene como objeto la financiacion de una actividad de interes publico solicitada por los mismo interesados. <br>asi, la sala encontro que, al expedir el decreto ley estudiado, el gobierno carecia de competencia para decretar tasas o tributos, toda vez que (i) tal facultad le esta genericamente vedada por la carta y (ii) porque la ley habilitante de facultades legislativas no lo autorizo para fijar esas en particular. <br>se declaro entonces la exequibilidad de los articulos demandado en relacion con el primer cargo, excepto las expresiones “valor”, “licencias” y “credenciales” que se entendieron inexequibles; Asi como inhibida para pronunciarse respecto de las multas, por no haberse elevado cargo alguno de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 356/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 87 del Decreto Ley 356 de 1994 por los cargos formulados por violacion a los articulos 150-10 y 338 de la Constitucion Politica, con excepcion de la expresion "valor" que se declara inexequible.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 del Decreto Ley 356 de 1994 por los cargos formulados por violacion a los articulos 150-10 y 338 de la Constitucion Politica, con excepcion de las expresiones "licencias" y "credenciales" que se declaran inexequibles.
- Tercero. Declararse INHIBIDA en relacion con las multas, por cuanto no se ha planteado un cargo de constitucionalidad contra dicha expresion.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.