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C-134/09
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-134/0925 de febrero de 2009

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Tributaria. Vulneración Por Norma Que Faculta A La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada Para Determinar El Valor De Credenciales De Identificación Y Licencias De Funcionamiento

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-134 DE 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADECRETO LEY PRECONSTITUCIONAL-Alcance del control (Aclaración de voto)MULTA-Inexistencia de cargo específico (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-7371Magistrado Ponente:Mauricio González CuervoCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente decisión, por cuanto aunque estoy de acuerdo con la orientación de la ponencia, únicamente planteo mi inquietud respecto de precisar el alcance del control sobre un decreto ley expedido con anterioridad a la Constitución de 1991, que de acuerdo con la Carta anterior podía ser expedido por el legislador extraordinario.De otra parte, observo que en relación con las multas no había un cargo específico. Este es un tema polémico que aún no se ha definido y que a mi modo de ver, no debía finiquitarse sin estar planteado un cargo concreto.Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No 41.220 de 1994 M.P. Álvaro Tafur Galvis. “ARTICULO

241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación”. Ver “Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho tributario”, de Mauricio Plazas Vega (edit Temis, Bogotá, segunda edición, 2005). M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencias C-280 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-495 de 1998 M.P. Alejandro Barrera Carbonell. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Mediante el literal j) del artículo 1º de la Ley 61 de 1993, el Congreso concedió al ejecutivo facultades extraordinarias por el término de seis meses para: “Expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada, concretamente sobre los siguientes aspectos: - principios generales, - constitución, - licencias de funcionamiento y renovación de empresas de vigilancia privada y departamentos de seguridad, - régimen laboral; - régimen del servicio de vigilancia y seguridad privada y control de las empresas; - seguros, garantías del servicio de la vigilancia privada; - reglamentación sobre adquisición y empleo de armamento; - reglamento de uniformes; - regulación sobre equipos electrónicos para vigilancia y seguridad privada y equipos de comunicaciones y transporte; - mecanismos de inspección y control a la industria de la vigilancia privada; protección, seguridad y vigilancia no armada, asesorías, consultorías en seguridad privada e investigación privada; - colaboración de la vigilancia y seguridad privada con las autoridades;- régimen de sanciones, - regulación de establecimientos de capacitación y entrenamiento en técnicas de seguridad de vigilancia privada”. Cfr., entre varios, el Auto de Sala Plena 244 de 2001 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). En dicha oportunidad la Corte, al resolver el recurso de súplica presentados por los actores correspondientes a ese caso, confirmó las razones del rechazo de la demanda por no presentar razones “específicas, claras, pertinentes y suficientes”. Cfr. los autos 097 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y 244 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño y las sentencias C-281 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, C-519 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, entre varios pronunciamientos. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-568 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. La Corte se declara inhibida puesto que la demandante no estructuró el concepto de la violación de los preceptos constitucionales invocados. Ver Sentencia C-618 de 2008 M.P. Mauricio González Cuervo.