C-1121 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Liliana Medina Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Efectos respecto a fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Respeto del precedente
- Indicación de las razones por las cuales los textos demandados vulneran la Constitución
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Ausencia de cargos ciertos
- Casos en que juez constitucional puede apartarse
- Procedencia excepcional de integración
- Elementos
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones de policía judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 148 (parcial).
Se expide el codigo disciplinario unico.
Atribuciones de policia judicial.
Estima la accionante que el inciso final del articulo acusado vulnera los articulos 116 113 15 28 y 29 de la constitucion política al otorgarle facultades jurisdiccionales a un ente que no es autoridad administrativa ni hace parte del poder judicial.
Existencia de cosa juzgada material respecto de la sentencia c-244 de 1996.
La identidad entre el enunciado o un contenido normativo declarado previamente exequible y otro reproducido en un nuevo cuerpo normativo no puede ser el argumento concluyente para negarse a examinar el nuevo precepto por haberse producido la cosa juzgada material.
Inhibición frente a algunos de los cargos formulados por la actora por la supuesta infraccion de los articulos 16 28 y 29 constitucionales.
No cabe duda que los criterios expuestos en la sentencia c-244 de 1996 resuelven plenamente los problemas juridicos planteados en la demanda que ahora estudia la corte.
Estarse a lo resuelto en c-244/96 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-244 de 1996 y en consecuencia declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo 148 de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para pronunciarse sobre los cargos presentados por violación de los artículos 16, 28 y 29 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.