Micelio
Auto3 de mayo de 2005

A- de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación es insubsanable
  • Plazo para el saneamiento de vicio por incumplimiento de anuncio previo de votación
  • Saneamiento de vicio por incumplimiento de anuncio previo de votación
Proyecto De Ley Aprobatoria Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
  • Realización de votación sin el requisito de anuncio en sesión previa configura un vicio de naturaleza subsanable
  • Realización de votación sin el requisito de anuncio en sesión previa
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Aplicación en proyectos de ley o de acto legislativo cuyo trámite se había iniciado antes de la entrega en vigencia del acto legislativo que lo impuso
  • Finalidad
  • Incumplimiento total y subsanación posterior
  • Votación en sesión posterior a la fijada inicialmente
Vicio De Tramite Legislativo
  • Procedimiento para saneamiento
  • Requisitos para que sea subsanable
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
  • Casos en que puede ser subsanado directamente por la Corte Constitucional
  • Convalidación en el proceso de formación de la ley
  • Para que sea saneable deben haber cumplido las etapas estructurales del procedimiento legislativo
  • Posibilidad de saneamiento debe interpretarse y ejercerse en forma razonable
  • Posibilidad de saneamiento respecto de leyes sancionadas
  • Subsanación durante la revisión de constitucionalidad de la ley
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Competencia de la Corte Constitucional
10 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR por Secretaria General, la devolucion de la Ley 896 de 2004, por medio de la cual "se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la Recuperacion de Bienes Culturales y otros Especificos Robados, Importados o Exportados Ilicitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) dias del mes de agosto del ano dos mil uno (2001),"al Senado de la Republica, para que en la Plenaria de dicha camara se cumpla con el procedimiento previsto en el Articulo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. El termino para enmendar el defecto observado en este auto es de 30 dias contados a partir del dia en que el proyecto sea radicado en la Presidencia del Senado, como consecuencia de la devolucion ordenada en el presente caso.
  2. Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral primero, el Congreso dispondra hasta el 16 de diciembre de 2005 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
  3. Tercero. Una vez cumplido el tramite anterior, Presidente del Congreso remitira a la Corte la Ley 898 de 2004, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.