C-718 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prioridad de grupos menos favorecidos
- Vicio subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo
- Vicios de procedimiento en el trámite
- Consentimiento defectuoso del Congreso
- Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extraños a un cuerpo normativo
- Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley
- Finalidad
- Organización de servicios de salud en forma descentralizada
- Plan de trabajo y modalidades de cooperación
- Necesidad de variación para el caso
- Inclusión de elementos extraños en el cuerpo normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 849 de 2003.
Convenio de cooperación técnica entre la republica de colombia y la republica de peru para el desarrollo de actividades científico-técnicas asistenciales y de promocion de la salud en la zona fronteriza colombo-peruana.
Constitucionalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 849/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA", suscrito en Lima, a los doce (12) dias del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.