Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de agosto de 2004Sala Plena

C-718 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Con El Peru Para El Desarrollo De Actividades Cientifico Tecnicas, Asistenciales Y De Promocion De La Salud En La Zona Fronteriza
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Vicio subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo
  • Vicios de procedimiento en el trámite
  • Consentimiento defectuoso del Congreso
  • Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extraños a un cuerpo normativo
  • Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley
Convenio De Cooperacion Tecnica Con El Peru Para El Desarrollo De Actividades Cientifico Tecnicas, Asistenciales Y De Promocion De La Salud En La Zona Fronteriza
  • Finalidad
  • Organización de servicios de salud en forma descentralizada
  • Plan de trabajo y modalidades de cooperación
Jurisprudencia Constitucional
  • Necesidad de variación para el caso
Principio En Unidad De Materia En Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Inclusión de elementos extraños en el cuerpo normativo
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 849 de 2003.

Convenio de cooperación técnica entre la republica de colombia y la republica de peru para el desarrollo de actividades científico-técnicas asistenciales y de promocion de la salud en la zona fronteriza colombo-peruana.

Constitucionalidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 849/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 849/03EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA", suscrito en Lima, a los doce (12) dias del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.
  3. Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por9
C-170/21Revision De Ley Aprobatoria Y De Acuerdo Internacional.C-464/08Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion En Ciencia Y Tecnologia Con La IndiaA. 118/07Revisión Constitucional De La Ley 1077 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion, Hecho En Montreal, El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991). Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1077 De 200 Por Sus Aspectos Formales. La Corte Constata Que En La Camara De Representantes No Fue Respetado El Plazo De Ochos Dias Que Debe Mediar Entre El Primero Y El Segundo Debate Según Lo Establece El Articulo 160 Superior, Siendo Claro Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Se Concede Un Plazo De 30 Dias Para Que Se Anuncie Nuevamente La Discusion Y Votacion Por La Plenaria En La Camara De Representantes. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes Para El Saneamiento Del Vicio Detectado En La ProvidenciaA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio DetectadoC-420/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre Guatemala Y ColombiaC-333/05Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El Terrorismo
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.