DecretoVigente
Decreto 1421 de 1969
Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
51artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
26Del Decreto 1050 De 1968, Y El Artículo 1050 De 1968, Y El Artículo 4 Del Decreto 770 De 1968, Acuerda:1Adoptanse Los Siguientes Estatutos, Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Instituto Nacional Del Transporte: Capitulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones Y Domicilio2El Instituto Nacional Del Transporte, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas, Es Un Establecimiento Público, Esto Es Un Organismo Dotado Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos 770, 1050 Y 3130 De 1968, Y Las Contempladas En Los Presentes Estatutos3El Instituto Nacional Del Transporte Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1ª Ejecutar La Política Del Estado En Materia De Transporte Terrestre, Fluvial Y El Cabotaje4El Instituto, Con Sujeción A La Política U Programas Del Sector Del Cual Forma Parte, Y La Naturaleza De Sus Actividades Podrá Extender Conforme A Estos Estatutos, Su Acción A Todas Las Regiones Del País Creando Unidades O Dependencias Seccionales, Que Podrán Coincidir Con La División General Del Territorio5El Domicilio Del Instituto Nacional Del Trasporte Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer, Conforme El Artículo Anterior Y Cuando Lo Considere Conveniente La Junta Directiva, Unidades O Dependencias En Otros Lugares Del País6El Instituto Podrá Delegar Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Y Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, En Organismos Oficiales O En Funcionarios Públicos El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Están Encomendadas, Cuando Fuere Conveniente Para El Mejor Desempeño De Las Mismas Funciones O Para Evitar La Interrupción De Actividades Que Se Hallen A Cargo De Organismos O Funcionarios Diferentes7El Instituto Nacional Del Transporte Podrá Delegar Funciones Para Determinado Sector Territorial, Regional, Departamental O Para Todo El País8Cuando El Instituto Delegue Alguna Función Determinará En El Mismo Acto La Delegación, Que Bienes O Ingresos De Los Que La Entidad Delegataria Adquiera En El Ejercicio De La Función Delegada Pasan A Ser De Propiedad, Cuales Ingresan Al Patrimonio Del Instituto Y Cuales Son Cedidos A La Entidad Delegataria Una Vez Terminada La Delegación9El Instituto Estará Dirigido Y Administrativo Por Una Junta Directiva Y Por Un Director General10La Junta Directiva Y El Director General Desempeñarán Las Funciones Que Le Sean Asignadas Por La Ley En La Forma Prevista En Estos Estatutos11La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Obras Públicas, Quien Lo Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado, El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, El Gerente De Los Ferrocarriles Nacionales, El Presidente De La Corporación Financiera Del Transporte Y Un Delegado Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción12Los Miembros De La Junta Directiva Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Sólo Hecho La Calidad De Empleados Públicos13Las Funciones De La Junta Directiva Son De Tres (3) Clases: 1ª Clase A: Que Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional14La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Una Vez Por Semana, Y Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Director Del Instituto15La Convención A Sesiones Extraordinarias Se Hará Mediante Citación Escrita A Los Miembros De La Junta Con Anticipación No Menor De Seis (6) Horas Y Con Indicación De La Materia Que Va A Ser Tratada16Las Decisiones De La Junta Directiva Se Tomarán Por Mayoría No Inferior A La Mitad Más Uno De Los Asistentes17De Cada Sesión De La Junta Se Levantará Un Acta, La Cual Una Vez Aprobada Se Autorizará Con La Firma Del Presidente Y El Secretario18Las Decisiones De La Junta Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma De Quien Presida La Reunión, Y El Secretario De La Junta19La Remuneración De Los Miembros De La Junta Directiva Será Fijada Por Resolución Ejecutiva20La Junta Directiva Podrá Delegar En El Director Las Funciones De La Clase C A Que Se Refieren En Los Numerales 5, 13 Y 14 Del Artículo 1321Del Director22El Director General Del Instituto Nacional Del Transporte Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas Al Instituto Por La Ley, Los Decretos, Los Presentes Estatutos Y Los Acuerdos De La Junta Directiva23Son Funciones Del Director General24Los Actos Y Decisiones Del Director, Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Estos Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva Se Denominaran25Incompatibilidades26Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Director, O Sean Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos27Del Secretario General28La Organización Interna Del Instituto Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1ª Las Unidades De Primer Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones29El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por Los Siguientes Bienes O Ingresos: 1º Las Sumas Con Destino Al Instituto Se Apropien En El Presupuesto Nacional30El Patrimonio Del Instituto Se Destinará De Modo Exclusivo A La Prestación De Los Servicios A Su Cargo Y Al Cumplimiento De Sus Funciones Legales31El Contralor General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes Del Instituto, Por Medio De Auditores De Su Dependencia Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos32El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestaria Por El Director Del Instituto, Quien Velara Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva33La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera El Instituto Se Harán Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 196834La Adquisición De Bienes Inmuebles Por Parte Del Instituto Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia35Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Exige La Ley Para Los Del Gobierno36En La Tramitación De Recursos Ante El Instituto Se Observará Lo Previsto En El Decreto Número 2733 De 195937Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa38El Director Del Instituto Conocerá Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Las Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias Del Instituto39Contra Las Providencias Administrativas De Los Directores Departamentales De Transporte Y Tránsito, Inspectores Intendencia Y Comisariales De Transporte Y Tránsito, El Director Del Departamento Administrativo De Transporte Y Tránsito Del Distrito Especial De Bogotá, Los Intendentes Fluviales O Quienes Hagan Sus Veces, Y De Los Demás Funcionarios Con Jurisdicción Seccional, Regional Para Decidir Las Materias Atribuidas En El Orden Nacional Al Instituto Nacional Del Transporte, Proceden Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Funcionario Que Dicto La Providencia Y De Apelación Ante El Director General Del Instituto40La Competencia De Los Jueces Para Conocer Las Controversias Relativas A Los Actos41Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Instituto Son Empleados Públicos, Y Por Lo Tanto Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos42El Ministerio De Obras Públicas Ejercerá Sobre El Instituto La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren El Artículo 7° Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia43El Director Instituto Tomará Las Medidas Necesarias, Con El Fin De Que Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica Administrativa Que Ordene El Presidente De La República44Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 2814 De 1968, Los Planes O Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Entidad Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Presidencia De La República45Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionario Del Instituto Podrá Relevar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta46El Director Del Instituto Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministerio De Obras Públicas47Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director O Miembro De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas Y Las Referentes A Los Demás Empleados Del Instituto Las Expedirá El Secretario General Del Mismo O Quien Haga Sus Veces48Las Modificaciones Reformas A Estos Estatutos Requerirán Para Su Validez La Aprobación De La Junta Directiva Y Del Gobierno Nacional49Los Presentes Estatutos Rigen A Parir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional51Artículo 51
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