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Artículo 3

El Instituto Nacional Del Transporte Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1ª Ejecutar La Política Del Estado En Materia De Transporte Terrestre, Fluvial Y El Cabotaje

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional del Transporte cumplirá las siguientes Funciones: 1ª Ejecutar la política del Estado en materia de transporte terrestre, fluvial y el cabotaje. 2ª Efectuar estudios técnicos y económicos para orientar la racional distribución de los equipos; establecer las condiciones de la oferta y la demanda de las diferentes modalidades de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje; fijar las tarifas, y cuando fuere el caso, asignar las rutas y horarios de las empresas; comprobar los costos normales de operación y señalar las zonas o utilidades regionales para desarrollar su política, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio, 3ª Fomentar, para la mejor prestación del servicio, la creación de organismos de economía mixta, con el fin de vincular el interés de las entidades Públicas a dicha actividad. 4ª Determinar, previo estudio, las necesidades del transporte terrestre Automotor, fluvial y de cabotaje, y recomendar al Instituto de Comercio Exterior los volúmenes de importación o producción de equipos y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor. Para el cumplimiento de esta función, el Instituto fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio de acuerdo con los planes de desarrollo económico social. 5ª Dictar los reglamentos, coordinar las diferentes modalidades del transporte público en sus ramas automotoras, fluvial y de cabotaje. 6ª Otorgar y cancelar autorizaciones para utilizar las vías públicas por parte de las empresas del servicio público, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca el Gobierno. 7ª Otorgar y cancelar licencias de funcionamiento a las empresas de servicio público automotor, fluvial y de cabotaje, de conformidad con la Ley y las normas que adopte del Gobierno. 8ª Colaborar con el Ministerio de Trabajo en el estudio de la situación laboral de los conductores de los vehículos, y de la preparación de la política general gubernamental sobre la materia, a fin de asegurar a dichos trabajadores mejores condiciones económicas y sociales. 9ª Establecer y controlar la operación de retenes, básculas y terminales de transporte, de acuerdo con las autoridades competentes. 10. Cumplir y hacer cumplir el estatuto Nacional del Transporte. 11. Coordinar con las autoridades correspondientes los servicios de transporte férreo, automotor, fluvial y de cabotaje. 12. Sancionar las contravenciones a las leyes, decretos resoluciones y reglamentos de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje. 13. Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre el transporte fluvial y de cabotaje y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso. 14. Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia. 15. Efectuar estudios tendientes a lograr una coordinación entre los diferentes medios del transporte. 16. Reglamentar lo relacionado con las matrículas de vehículos y naves; de pases y licencias para conductores y tripulantes y el funcionamiento de escuelas de enseñanza automoviliaria. 17. Vigilar el funcionamiento de las Direcciones Departamentales y Distritales, Inspecciones Intendenciales y comisariales de Tránsito. 18. Las demás que señale a la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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