Micelio

Artículo 23

Son Funciones Del Director General

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General. 1ª Representar al Instituto como persona jurídica en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés, dentro de las normas vigentes y los presentes estatutos.

Parágrafo

Podrá por si solo celebrar actos o contratos destinados a cumplir los objetivos y finalidades del Instituto y cuya cuantía no exceda de $ 200. 000.00. En todos los demás casos, solo mediante autorización de la Junta Directiva y con el voto favorable del Ministro de Obras Públicas o su delegado. 2ª Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. 3ª Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. 4ª Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas someterlos para su adopción a la Junta Directiva. 5ª Proponer a la Junta Directiva La organización interna que debe tener el Instituto y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción. 6ª Nombrar, remover y promover de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias pertinentes el personal del Instituto y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal. 7ª Aprobar el manual descriptivo de cargos y funciones del Instituto. 8ª Someter a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto para abrir créditos y contracréditos y para efectuar traslados presupuestarios, el balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento del Instituto. 9ª Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del Instituto. 10. Nombrar y remover los Directores de Transporte y Tránsito de los Departamentos y del Distrito Especial de Bogotá de ternas perdidas a los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, respectivamente. Proveer internamente dichos cargos cuando las necesidades así lo exijan. Nombrar y remover los Inspectores de Transporte y Tránsito de las Intendencias y Comisarías de ternas pedidas a los respectivos Intendentes y Comisarios. 11. Rendir informes anualmente a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto. 12. Rendir informe al Presidente de la República sobre la situación general del Instituto, las actividades desarrolladas por éste y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 13. Proferir las providencias que se requieran para sancionar la violación de los reglamentos del transporte. 14. Dictar las providencias y realizar las operaciones necesarias para el normal funcionamiento del Instituto y ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las disposiciones legales estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. 15. El Director podrá solicitar asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales, de Gobierno o de países extranjeros ya de personas jurídicas o naturales. Cuando se trate de organismos internacionales o de gobiernos extranjeros, las negociaciones se adelantarán previa autorización de la Junta Directiva, por el conducto regular establecido en las normas legales. 16. Constituír mandatarios judiciales y extrajudiciales. 17. Presentar la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de planes y Programas del Instituto. 18. Presentar la aprobación de la Junta los proyectos de reglamentación de transporte y tránsito terrestre, fluvial y de cabotaje. 19. Otorgar y cancelar licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje, de acuerdo con las normas legales. 20. Dictar las providencias de asignación, modificación y cancelación de rutas, horarios a las empresas. 21. Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad de economía mixta. 22. De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los funcionarios del Instituto. 23. Crear consejos o unidades mixtas de trabajo, integradas por funcionarios del Instituto, de otras entidades oficiales y particulares cuando las circunstancias lo aconsejen. 24. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. 25. Fijar las necesidades reales del transporte y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, en cumplimiento de la función señaladas En el ordinal 4° del artículo 2° del Decreto 770 de 1968. 26. Cualquiera otra función que le sea asignada por la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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