Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases: 1ª Clase A: que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. 2ª Clase B: que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Obras Públicas o su delegado. 3ª Clase C: que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial. Pertenecen a la clase A: 1ª Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos introduzca. 2ª Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la escala de remuneración de los empleos. 3ª Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes. 4ª Autorizar la delegación de funciones del Instituto en otros organismos oficiales. 5ª Conceder comisiones al Exterior a los funcionarios del Instituto. Pertenecen a la clase B: 1ª Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestarlos necesarios para la ejecución de los programas del mismo. 2ªAprobar los actos o contratos cuya cuantía sea o exceda de $ 200.000.00. Pertenecen a la clase C: 1ª Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes de desarrollo. 2ª Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada. 3ª Darse su propio reglamento. 4ª Establecer la organización administrativa del Instituto, adoptar la planta de personal y fijar sus asignaciones y crear, suprimir y fusionar las dependencias y cargos que estime convenientes para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto. 5ª Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo. 6ª Examinar las cuentas y balances cada vez que los estime conveniente. 7ª Definir, clasificar y evaluar los diferentes servicios que preste la entidad. 8ª Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo. 9ª Conceder al Director General del Instituto, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o ausencias accidentales no mayores de ocho (8) días. 10. Designar mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus faltas absolutas. 11. Fijar las tarifas que deban regir el transporte terrestre, fluvial y de cabotaje. 12. Autorizar al Director de para adelantar las gestiones necesarias para la creación de sociedades de economía mixta, en desarrollo del ordinal 3º del artículo 2° del Decreto 770 de 1968. 13. Fijar la forma cómo han de tramitarse los asuntos que se ventilen ante el Instituto. 14. Expedir los reglamentos orgánicos y funcionales de cada dependencia y fijar las funciones específicas de cada empleo. 15. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
Decreto 1421 de 1969 →Vigente
Artículo 13
Las Funciones De La Junta Directiva Son De Tres (3) Clases: 1ª Clase A: Que Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.